TEXTO INTEGRO PROYECTO DE LEY DEL CINE APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL 1 DE JUNIO DE 2009

La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Por ello, se considera necesario adoptar un marco normativo adecuado basado en cuatro principios fundamentales: la definición y el apoyo a los sectores independientes que existen en nuestra cinematografía, tanto en el ámbito de la producción como en los de distribución y exhibición. La creación de mecanismos que eviten los desequilibrios que actualmente existen en el mercado audiovisual. La adaptación de las nuevas tecnologías y formatos que se han ido introduciendo en este campo, con especial atención a cuanto suponen los inminentes procesos de digitalización. El respaldo a la creación y a los autores como fuente de origen de la relación que las obras tienen que mantener con sus destinatarios naturales, los ciudadanos.

Con el objetivo de mejorar el tejido industrial de las empresas que operan en el sector, posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo, se establecen en la ley nuevas medidas de fomento y de protección y se refuerzan las existentes. Dichas medidas tienen como finalidad la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial, la financiación y amortización de los costes de las inversiones necesarias para el afianzamiento de un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus posibilidades de acceso al público.
Igualmente es objetivo de esta Ley articular la relación entre los diferentes sujetos que operan en el sector, desde los creadores, productores, personal técnico y artístico, industrias técnicas, distribuidores, exhibidores y empresas videográficas. Con el fin de lograr tal objetivo, se revela esencial el papel de los poderes públicos para promover una gestión adecuada a las nuevas necesidades que la sociedad, en general, y el sector audiovisual, en particular, van demandando. Para ello, y sin perjuicio del papel que desempeñen las Comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos competenciales, la Administración General del Estado, asume este objetivo, lo que se materializa en el proceso de transformación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en Agencia Estatal para lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión, y en la estabilización del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual para que ofrezca seguridad financiera a los profesionales, con especial atención hacia los sectores independientes. Otro de los objetivos de la ley es el refuerzo de la tutela para el mantenimiento de la libre competencia en las relaciones empresariales ante conductas susceptibles de restringir la competencia, incluyendo entre éstas, en el ámbito de las prácticas comerciales entre distribución y exhibición, la exigencia de contratación de películas por lotes, de manera que para lograr la exhibición de una de ellas tenga que aceptarse la contratación de otras películas. Asimismo, y con el fin de afianzar este acceso a la diversidad de la producción cultural, se regula también la cuota de pantalla del cine comunitario para asegurar su presencia en las salas de exhibición.
La necesidad de esclarecer diversos conceptos no contemplados en normativas legales anteriores, ha dado lugar a la elaboración de una amplia gama de definiciones para delimitar términos utilizados en la actividad cinematográfica y audiovisual, ofrecer a los sectores que la integran la estabilidad necesaria en sus relaciones con las Administraciones Públicas, conformar un sistema de ayudas acordes con las necesidades reales de las empresas, y definir los requisitos que debe cumplir una obra cinematográfica o audiovisual para obtener la nacionalidad española y, por tanto, sus posibilidades de acceso a las ayudas públicas.

Asimismo, la dispersión de normas legales con excesiva antigüedad ha hecho recoger en un único texto los diferentes aspectos que afectan a las actividades del sector audiovisual, derogando aquellos que resultaban innecesarios o inoperantes.

El desarrollo de las nuevas tecnologías y la revolución digital, así como las innovaciones en el campo del I+D+i, también están recogidos en el texto de la Ley, como elementos de incidencia potencial en el ámbito de la creación audiovisual, en el crecimiento económico del país y en el incremento de puestos de trabajo.

Esta ley se basa los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Española y se sustenta en los principios de libertad de expresión y pluralismo, en la promoción de la diversidad cultural y lingüística de nuestro país, en el apoyo a las versiones originales de las obras como protección básica de sus autores, en la difusión del cine europeo de cuyo entorno España es miembro activo y del cine iberoamericano como referente natural de nuestra cinematografía e industria audiovisual, en la protección de los menores, en la atención a la diversidad humana, la accesibilidad y no discriminación por razón de discapacidad, así como en el respeto a la igualdad de género. Asimismo se inspira en el artículo 44.1 de la Constitución que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Las medidas de fomento recogidas en esta Ley se desarrollan plenamente en un ámbito cultural, con absoluta adecuación a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005, siendo ratificada por España, de acuerdo con el instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2007.

La Ley consta de 39 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y cinco finales. El articulado del texto se dispone en cuatro capítulos, subdivididos a su vez, algunos de ellos, en secciones.

El Capítulo I es el dedicado a las disposiciones generales tales como objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

El Capítulo II, Ordenación de la cinematografía y del audiovisual, comienza con una regulación de materias comunes a todos los sectores, como las relativas a la nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales y el Registro Administrativo de Empresas, continúa con una sección específica dedicada a la defensa de la competencia, para acabar regulando por secciones diferenciadas los aspectos concretos de ordenación de cada uno de los sectores audiovisuales.

El Capítulo III recoge las diferentes medidas de fomento e incentivos, asimismo desglosadas por secciones, entre cuyos objetos se encuentran las ayudas para la creación y desarrollo, para la producción, distribución, conservación y promoción, así como otras ayudas e incentivos relacionados con el acceso al crédito, el empleo de nuevas tecnologías y la promoción en el exterior. Teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que, partiendo de la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cinematográfica, cumpla la finalidad de asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de acceso, obtención y disfrute de las ayudas para todos los potenciales beneficiarios con independencia de su procedencia geográfica. De acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, estos motivos hacen indispensable el mantenimiento de un fondo de ayudas que se gestionará de forma centralizada.
En consecuencia, las previsiones contenidas en el capítulo III de esta ley, y su ulterior desarrollo reglamentario, constituyen un corpus normativo circunscrito a la regulación del sistema estatal de ayudas, sin que ello obste para el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, regidas por su propia normativa. Asimismo se contemplan medidas de fomento para las salas de exhibición, dado su carácter de vehículo de acceso a la cultura, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Finalmente, también es objeto de este Capítulo III el reconocimiento de las especialidades previstas en la propia Ley para los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía, de acuerdo con la normativa tributaria. Además, para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales, se fomentará la constitución y utilización de figuras jurídicas ya existentes, al objeto de que el sector cinematográfico pueda beneficiarse del tratamiento fiscal que las mismas conllevan.
También se reconoce que la plena efectividad de estas figuras exige un reforzamiento de la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales, por ello, se reduce a la mitad el plazo de contestación a las consultas tributarias vinculantes que el sector cinematográfico presente ante la Administración Tributaria. En este contexto, se dota de estabilidad a los incentivos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2011 y, con la finalidad de evaluar debidamente su eficacia, se adquiere el compromiso de presentar conjuntamente el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Cultura un estudio sobre los mismos y una propuesta de adecuación a la realidad económica y a la normativa comunitaria.

El Capítulo IV regula el régimen sancionador, donde se tipifican, con mayor precisión que en anteriores ocasiones, determinadas infracciones y sanciones, haciéndolas más acordes y eficaces respecto a las finalidades que se persiguen.

En cuanto a la parte final, cabe destacar el contenido de la disposición adicional primera relativa a la transformación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en Agencia estatal, y la previsión de la disposición adicional segunda relativa a los órganos colegiados con participación en determinadas áreas, incluyendo, por último, la posibilidad de que los espectadores expresen sus opiniones como medio de obtención de información útil para posibles actuaciones que deban realizarse desde el Instituto.

También es destacable la modificación que efectúa la Disposición final primera en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles, cuyo objeto es la creación de una sección adicional destinada a la inscripción de las obras y grabaciones audiovisuales.

Esta ley, para cuya elaboración han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. No obstante, se amparan en los siguientes títulos competenciales: los artículos 7,10 a 18, 22 y 23, 24 a 27, 28, 31, 32, 33, 34 y 37 a 39 se dictan al amparo del 149.1.13 ª; los artículos 8 y 9 se dictan en aplicación del artículo 149.1.1ª de la Constitución; el artículo 35 se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15ª, la disposición final primera se dicta en aplicación del artículo 149.1.6ª de la Constitución, y el artículo 21 y las disposiciones adicional cuarta y final segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14ª .
CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Objeto.Esta ley tiene por objeto la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España; la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.Lo dispuesto en esta ley es de aplicación a las personas físicas residentes en España y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas.
Artículo 3. Órgano competente de la Administración General del Estado.En el ámbito de la Administración General del Estado y sin perjuicio de las funciones de otros Departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura, por medio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el ejercicio de las funciones estatales que en esta ley se determinan.
Artículo 4. Definiciones.A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por :a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.
b) Otras obras audiovisuales: Aquellas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.
c) Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70mm, con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.
d) Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm que se contemplan en la letra anterior.
e) Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos, tenga desenlace final y su explotación comercial no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.
f) Película española: La que haya obtenido certificado de nacionalidad española, expedido conforme a lo que se dispone en el artículo 12.
g) Serie de televisión: La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser difundida de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
h) Piloto de serie de animación: La obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma.
¡) Nuevo realizador: Aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
j) Personal creativo: Además de los autores, que a los efectos del artículo 5 de esta ley son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, en una película se entenderá por personal creativo el montador jefe, el director artístico y el jefe de sonido.
k) Operador de televisión: La persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir por un tercero, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
l) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
m) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
n) Productor independiente :1. Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
La relación de dependencia entre un productor y un operador no impide que exista independencia respecto de otros operadores con los que se produzcan las circunstancias descritas anteriormente.Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:
1º.La pertenencia de una empresa productora y un servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
2º.La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.
3º. La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
4º.La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
5º. La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.
2. Asimismo, aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
ñ) Distribuidor independiente: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.Asimismo, se considerará independiente a la empresa distribuidora que no esté participada, en términos similares, por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público.
o) Exhibidor independiente: Aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga carácter extracomunitario.Asimismo, que no esté participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni dependa de ellas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.Igualmente, que no esté participada, en términos similares, por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público.
p) Industrias técnicas: El conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia o del master, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquier medio.
CAPÍTULO IIOrdenación de la cinematografía y del audiovisualSECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales.1. Tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:
a) Que el elenco de autores de las obras cinematográficas y audiovisuales, entendiendo por tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, esté formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.
b) Que tanto el equipo de personal creativo como el técnico y el artístico que participen en su elaboración esté compuesto cada uno de ellos, al menos, en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o de residencia establecidos en la letra anterior.
c) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice preferentemente en su versión original en castellano o en cualesquiera de las demás lenguas oficiales españolas.
d) Que el rodaje, salvo exigencias del guión, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios.
2. Asimismo, tendrán la consideración de obras cinematográficas o audiovisuales españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia o por los correspondientes convenios internacionales y los que afectan a la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
3. Se entenderá por obra comunitaria la que posea certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.Artículo 6. Protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual.
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a través de la Filmoteca Española, velará por la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español mediante la conservación y restauración de soportes originales, así como de copias de películas, obras digitales, fotografías, músicas y sonidos, guiones, libros, material utilizado en rodajes y piezas museísticas de la historia del cine, carteles y carátulas editados como elementos de difusión o comercialización.
2. Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en esta ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones y con su etalonaje definitivo, a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas.
Artículo 7. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.1. Para ser beneficiario de autorizaciones, certificados de calificación, créditos, ayudas y otros estímulos establecidos en esta ley, será necesaria la previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, integrado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.En dicho Registro, de carácter público, se inscribirán, a los fines previstos en esta ley y en los términos que reglamentariamente se determinen, las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España, así como los titulares de salas de exhibición cinematográfica, aunque no revistan forma empresarial, que realicen alguna actividad de las incluidas en el apartado 3 de este artículo.
2. La inscripción de una empresa en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio de una Comunidad Autónoma que lo tenga establecido, conllevará su inscripción en el Registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sin necesidad de que la empresa tramite una segunda solicitud de inscripción.
3. El Registro se estructurará en Secciones, que abarcarán la totalidad de la actividad cinematográfica y audiovisual: producción, distribución, exhibición, laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, material audiovisual y demás actividades conexas que se determinen reglamentariamente.
Artículo 8. Calificación de las películas y obras audiovisuales.1. Antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante resolución del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales previo informe de la Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias para la calificación de las películas y los materiales audiovisuales. Se exceptúan las obras audiovisuales que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autorregulación.
2. A efectos de lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, el órgano de calificación pondrá, con antelación suficiente, en conocimiento de los operadores de televisión sujetos a la citada ley la calificación que se haya otorgado a las películas cinematográficas u obras audiovisuales para su difusión en salas de exhibición o en otros soportes audiovisuales.
Artículo 9. Publicidad de la calificación de las películas y obras audiovisuales.1. Las calificaciones de las películas y demás obras audiovisuales deben hacerse llegar a conocimiento del público, a título orientativo, por los medios adecuados en cada caso. A este fin, el órgano competente regulará las obligaciones de quienes realicen actos de comunicación, distribución o comercialización.
2. Las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia serán calificadas como películas "X". A ellas no tendrán acceso, en ningún caso, los menores de 18 años ni mediante la exhibición en sala ni mediante venta o alquiler, debiendo figurar visiblemente esta prohibición para información del público. Su publicidad estará afectada por las restricciones reflejadas en el artículo 17 .
3. En la publicidad y presentación de las películas calificadas "X" únicamente podrá utilizarse su título y los datos de la ficha técnica y artística de la misma, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. En ningún caso el título de la película podrá explicitar su carácter pornográfico o apologético de la violencia.
SECCIÓN 2ª. DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Artículo 10. Defensa de la libre competencia.El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, velarán porque la libre competencia en el mercado no se vea alterada. A estos efectos, pondrán en conocimiento del Servicio de Defensa de la Competencia o, en su caso y cuando proceda, de los respectivos Órganos de Competencia de las Comunidades Autónomas, los actos, acuerdos o prácticas de los que tenga conocimiento y que presenten indicios de resultar contrarios a la legislación de defensa de la competencia, comunicando todos los elementos de hecho a su alcance y, en su caso, remitiendo un dictamen no vinculante de la calificación que le merecen los hechos.
SECCIÓN 3ª. DE LA PRODUCCIÓN
Artículo 11. Normas generales.1. Antes de realizar una actividad de producción afectada por alguna de las medidas previstas en esta ley, las empresas productoras deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.2. Son obligaciones de las empresas productoras, derivadas de la obtención de las medidas de fomento, la presentación de las películas u otras obras audiovisuales objeto de las mismas para su calificación por grupos de edades del público al que van destinadas, la obtención del certificado de nacionalidad española y la acreditación documental de su coste de producción conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, deberán entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas, y conceder autorización para su uso al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para las actividades de promoción de la cinematografía española en el exterior. Las empresas productoras asumirán el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad temporal de los derechos de la película u otras obras audiovisuales.
Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.
El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de una obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición podrá expedirse de oficio, o a solicitud del interesado, por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o la Comunidad Autónoma que proceda, en el momento de la calificación de la misma, previa comprobación de que reúne las condiciones previstas en el artículo 5.
Artículo 13. Acreditación del coste de las películas.1. A efectos del cómputo de las ayudas previstas en esta ley, se considerará coste de una película la totalidad de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la primera copia estándar, más el derivado de determinados conceptos básicos para la realización y promoción idónea de la misma.
2. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película.En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades que presten servicios de televisión.
3. En el caso de películas realizadas en coproducción con otros países, el coste e inversión del productor que deberá acreditarse documentalmente será el referido a los gastos efectuados por la empresa productora española en la película.
SECCIÓN 4ª. DE LA DISTRIBUCIÓNArtículo 14. Normas generales.
1. Antes de realizar las actividades de distribución cinematográfica, las empresas distribuidoras deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
2. Las empresas distribuidoras legalmente constituidas y que acrediten ser titulares de los pertinentes derechos de explotación podrán distribuir en España obras cinematográficas procedentes de cualquier país en cualquier versión y lengua oficial española, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en lo relativo a la importación de películas y con respeto a las reglas de la competencia.

LISTADO GANADORES OSCAR 09

Mejor Actriz Secundaria-----------------------Penélope Cruz - "Vicky Cristina Barcelona"

Mejor guión original--------------------"Milk" - Dustin Lance Black

Mejor guión adaptado--------------------"Slumdog Millionaire" - Simon Beaufoy

Mejor película de animación---------------------------"WALL-E" - Andrew Stanton

Mejor corto de animación------------------------"La Maison en Petits Cubes" - Kunio Kato

Mejor dirección artística-------------------------"The Curious Case of Benjamin Button" - Donald Graham Burt y Victor J. Zolfo

Mejor diseño de vestuario--------------------------"The Duchess" - Michael O'Connor

Mejor maquillaje----------------"The Curious Case of Benjamin Button" - Greg Cannom.

Mejor fotografía-----------------"Slumdog Millionaire" - Anthony Dod Mantle

Mejor corto de acción---------------------"Spielzeugland (Toyland)" - Jochen Alexander Freydank

Mejor actor secundario----------------------Heath Ledger - "The Dark Knight"

Mejor documental----------------"Man on Wire" - James Marsh y Simon Chinn

Mejor corto documental----------------------"Smile Pinki" - Megan Mylan

Mejores efectos visuales------------------------"The Curious Case of Benjamin Button" - Eric Barba, Steve Preeg, Burt Dalton y Craig Barron

Mejor edición sonora--------------------"The Dark Knight" - Richard King

Mejor mezcla de sonido----------------------"Slumdog Millionaire" - Ian Tapp, Richard Pryke y Resul Pookutty

Mejor edición-------------"Slumdog Millionaire" - Chris Dickens

Premio humanitario Jean Hersholt---------------------------------Jerry Lewis

Mejor banda sonora original---------------------------"Slumdog Millionaire" - A.R. Rahman

Mejor canción original----------------------Slumdog Millionaire - "Jai Ho"

Mejor película extranjera-------------------------"Okuribito" (Departures) - Japón

Mejor director--------------"Slumdog Millionaire" - Danny Boyle

Mejor actriz------------Kate Winslet - "The Reader"

Mejor actor------------Sean Penn - "Milk"

Mejor película--------------"Slumdog Millionaire".

NOMINACIONES A LOS OSCAR 2009

Mejor Película
→ Frost/Nixon
→ The Curious Case of Benjamin Button
→ The Reader
→ Milk
→ Slumdog Millionaire

Mejor Actor
→ Brad Pitt, The Curious Case of Benjamin Button
→ Sean Penn, Milk
→ Frank Langella, Frost/Nixon
→ Mickey Rourke, The Wrestler
→ Richard Jenkins, The Visitor

Mejor Actriz
→ Meryl Streep, Doubt
→ Anne Hathaway, Rachel Getting Married
→ Kate Winslet, The Reader
→ Angelina Jolie, Changeling
→ Melissa Leo, Frozen River

Mejor Actor de Reparto
→ Josh Brolin, Milk
→ Robert Downey Jr., Tropic Thunder
→ Philip Seymour Hoffman, Doubt
→ Michael Shannon, Revolutionary Road
→ Heath Ledger, The Dark Knight

Melhor Actriz de Reparto
→ Penélope Cruz, Vicky Cristiina Barcelona
→ Viola Davis, Doubt
→ Amy Adams, Doubt
→ Taraji P. Henson, The Curious Case of Benjamin Button
→ Marisa Tomei, The Wrestler

Mejor Director
→ Stephen Daldry - The Reader
→ David Fincher - The Curious Case of Benjamin Button
→ Danny Boyle - Slumdog Millionaire
→ Gus Van Sant - Milk
→ Ron Howard - Frost/Nixon

Mejor Película en Lengua Extranjera
→ The Baader Meinhof Complex
→ The Class
→ Departures
→ Revanche
→ Waltz With Bashir

Mejor Película Animada
→ Kung Fu Panda
→ Wall-E
→ Bolt

Mejor Guión Adaptado
→ Doubt
→ The Curious Case of Benjamin Button
→ Frost/Nixon
→ The Reader
→ Slumdog Millionaire

Mejor Guión Original
→ Milk
→ Wall-E
→ Happy-Go-Lucky
→ In Bruges
→ Frozen River

Mejor Fotografía
→ Tom Stern - Changeling
→ Claudio Miranda - The Curious Case of Benjamin Button
→ Wally Pfister - The Dark Knight
→ Chris Menges y Roger Deakins - The Reader
→ Anthony Dod Mantle - Slumdog Millionaire

Mejor Dirección de Arte
→ Donald Graham Burt, Victor J. Zolfo - The Curious Case of Benjamin Button
→ James J. Murakami, Gary Fettis - Changeling
→ Kristi Zea, Debra Schutt - Revolutionary Road
→ Nathan Crowley, Peter Lando - The Dark Knight
→ Michael Carlin, Rebecca Alleway - The Duchess

Mejor Diseño de Vestuario
→ Catherine Martin - Australia
→ Jacqueline West - The Curious Case of Benjamin Button
→ Michael O’Connor - The Duchess
→ Danny Glicker - Milk
→ Albert Wolsky - Revolutionary Road

Mejor Documental de Larga Duración
→ The Betrayal (Nerakhoon), Ellen Kuras, Thavisouk Phrasavath
→ Encounters at the End of the World, Werner Herzog, Henry Kaiser
→ The Garden, Scott Hamilton Kennedy
→ Man on Wire, James Marsh, Simon Chinn
→ Trouble the Water, Tia Lessin, Carl Deal

Mejor Documental de Corta Duración
→ The Conscience of Nhem En, Steven Okazaki
→ The Final Inch, Irene Taylor Brodsky, Tom Grant
→ Smile Pinki, Megan Mylan
→ The Witness - From the Balcony of Room 306, Adam Pertofsky, Margaret Hyde

Mejor Edición de Película
→ Kirk Baxter, Angus Wall - The Curious Case of Benjamin Button
→ Lee Smith - The Dark Knight
→ Daniel P. Hanley, Mike Hill - Frost/Nixon
→ Elliot Graham, Gus Van Sant - Milk
→ Chris Dickens - Slumdog Millionaire

Mejor Maquillaje
→ Greg Cannom - The Curious Case of Benjamin Button
→ John Caglione, Jr. y Conor O’Sullivan - The Dark Kinght
→ Mike Elizalde y Thom Floutz - Hellboy II: The Golden Army

Mejor Música Original
→ Alexandre Desplat - The Curious Case of Benjamin Button
→ James Newton Howard - Defiance
→ Danny Elfman - Milk
→ A.R. Rahman - Slumdog Millionaire
→ Thomas Newman - Wall-E

Mejor Canción
→ Down to Earth (Peter Gabriel y Thomas Newman) - Wall-E
→ Jai Ho (A.R. Rahman y Gulzar) - Slumdog Millionaire
→ O Saya (A.R. Rahman y Maya Arulpragasam) - Slumdog Millionaire

Mejor Cortometraje de Animación
→ La Maison en Petits Cubes, Kunio Kato
→ Lavatory - Lovestory, Konstantin Bronzit
→ Oktapodi, Emud Mokhberi, Thierry Marchand
→ Presto, Doug Sweetland
→ This Way Up, Alan Smith, Adam Foulkes

Mejor Cortometraje
→ Auf der Strecke (On the Line), Reto Caffi
→ Manon on the Asphalt, Elizabeth Marre, Olivier Pont
→ New Boy, Steph Green, Tamara Anghie
→ The Pig, Tivi Magnusson, Dorte Høgh
→ Spielzeugland (Toyland), Jochen Alexander Freydank

Mejor Edición de Sonido
→ Richard King - The Dark Knight
→ Frank Eulner, Christopher Boyes - Iron Man
→ Ben Burtt, Matthew Wood - Wall-E
→ Tom Sayers - Slumdog Millionaire
→ Wylie Stateman - Wanted

Mejor Mezcla de Sonido
→ The Curious Case of Benjamin Button
→ The Dark Knight
→ Slumdog Millionaire
→ Wall-E
→ Wanted

Mejores Efectos Visuales
→ The Curious Case of Benjamin Button
→ The Dark Knight
→ Iron Man

GOYAS 2009

Mejor película
* Camino*
Los crímenes de Oxford*
Los girasoles ciegos*
Sólo quiero caminar

Mejor director
* Javier Fesser - Camino
Álex de la Iglesia - Los crímenes de Oxford
José Luis Cuerda - Los girasoles ciegos
Agustín Díaz Yanes - Sólo quiero caminar

Mejor actor principal
* Benicio del Toro - Che: El argentino
* Javier Cámara - Fuera de carta
* Raúl Arévalo - Los girasoles ciegos
* Diego Luna - Sólo quiero caminar

Mejor actriz principal
* Carmen Elías - Camino
* Verónica Echegui - El patio de mi cárcel
* Maribel Verdú - Los girasoles ciegos
* Ariadna Gil - Sólo quiero caminar

Mejor actor de reparto
* Jordi Dauder - Camino
* Fernando Tejero - Fuera de carta
* José Ángel Egido - Los girasoles ciegos
* José María Yazpik - Sólo quiero caminar

Mejor actriz de reparto
* Penélope Cruz - Vicky Cristina Barcelona
* Elvira Mínguez - Cobardes
* Rosana Pastor - La Conjura de El Escorial
* Tina Sainz - Sangre de mayo

Mejor director novel
* Santiago A. Zannou - El truco del manco
* Belén Macías - El patio de mi cárcel
* Nacho Vigalondo - Los Cronocrímenes
* Irene Cardona - Un novio para Yasmina

Mejor actor revelación
* J.M. Montilla ‘Langui’ - El truco del manco
* Álvaro Cervantes - El juego del ahorcado
* Martín Rivas - Los girasoles ciegos
* Luis Bermejo - Una palabra tuya

Mejor actriz revelación
* Nerea Camacho - Camino
* Ana Wagener - El patio de mi cárcel
* Farah Hamed - Retorno a Hansala
* Esperanza Pedreño - Una palabra tuya

Mejor guión original
* Javier Fesser - Camino
* José Antonio Quirós, Dionisio Pérez, Ignacio del Moral - Cenizas del cielo
* Chus Gutiérrez, Juan Carlos Rubio - Retorno a Hansala
* Agustín Díaz Yanes - Sólo quiero caminar

Mejor guión adaptado
* José Luis Cuerda, Rafael Azcona - Los girasoles ciegos
* Peter Buchman - Che: El argentino
* Jorge Guerricaechevarría - Los crímenes de Oxford
* Ángeles González-Sinde - Una palabra tuya

Mejor música original
* Roque Baños - Los crímenes de Oxford
* Alberto Iglesias - Che: El argentino
* Bingen Mendizábal - El juego del ahorcado
* Lucio Godoy - Los girasoles ciegos

Mejor canción
* A tientas - El truco del manco
* Podemos volar juntos - El patio de mi cárcel
* Manousal - Retorno a Hansala
* Entre tu balcón y mi ventana - Una palabra tuya

Mejor fotografía
* Paco Femenía - Sólo quiero caminar
* Carlos Suárez - La Conjura de El Escorial
* Hans Burmann - Los girasoles ciegos
* Félix Monti - Sangre de mayo

Mejor dirección de producción
* Rosa Romero - Los crímenes de Oxford
* Cristina Zumárraga - Che: El argentino
* Emiliano Otegui - Los girasoles ciegos
* Rafael Cuervo, Mario Pedraza - Sólo quiero caminar

Mejor dirección artística
* Antxon Gómez - Che: El argentino
* Luis Vallés ‘Koldo’ - La Conjura de El Escorial
* Balter Gallart - Los girasoles ciegos
* Gil Parrondo - Sangre de mayo

Mejor diseño de vestuario
* Lala Huete - El Greco
* Javier Artiñano - La Conjura de El Escorial
* Sonia Grande - Los girasoles ciegos
* Lourdes de Orduña - Sangre de mayo

Mejor maquillaje y peluquería
* José Quetglas, Nieves Sánchez - La Conjura de El Escorial
* Silvie Ymbert, Fermín Galán - Los girasoles ciegos
* José Quetglas, Blanca Sánchez, Mar Paradela - Mortadelo y Filemón. Misión: salvar la Tierra
* Romana González, Alicia López, Josefa Morales - Sangre de mayo

Mejor montaje
* Alejandro Lázaro - Los crímenes de Oxford
* Nacho Ruiz Capillas - Los girasoles ciegos
* Iván Aledo - Mortadelo y Filemón. Misión: salvar la Tierra
* José Salcedo - Sólo quiero caminar

Mejor sonido
* Daniel de Zayas, Jorge Marín, Mayte Rivera - 3 días
* Ricardo Steinberg, María Steinberg, Alfonso Raposo - Los girasoles ciegos
* Miguel Rejas, José Antonio Bermúdez - Sangre de mayo
* Pierre Gamet, Christophe Vingtrinier, Patrice Grisolet - Sólo quiero caminar

Mejor efectos especiales
* Raúl Romanillos, Pau Costa, Pepe Quetglas, Eduardo Díaz, Alex Grau y Chema Remacha - Mortadelo y Filemón. Misión: salvar la Tierra
* Raúl Romanillos, Arturo Balseiro y Ferrán Piquer - Camino
* Juan Ramón Molina y Alberto Nombela - Sangre de mayo
* Alejandro Vázquez, Reyes Abades, Rafa Solorzano - Sólo quiero caminar

Mejor película extranjera de habla hispana
* La buena vida (Chile)
* Acné (Uruguay)
* Lake Tahoe (México)
* Perro Come Perro (Colombia)

Mejor película europea
* 4 meses, 3 semanas y 2 días (Rumanía)
* Al otro lado (Alemania)
* El niño con el pijama de rayas (Reino Unido)
* El caballero oscuro (Estados Unidos)

Mejor documental
* Bucarest. La memoria perdida
* El pollo, el pez y el cangrejo real
* Old Man Bebo
* El último truco. Emilio Ruiz del Río

Mejor película de animación
* El lince perdido
* Donkey Xote
* Espíritu del bosque
* RH+: El vampiro de Sevilla
Mejor cortometraje: "Miente" de Isabel Ocampo
Goya de Honor
* Jesús Franco

TODAS LAS NOMINACIONES DE LOS GOYA 2009

Mejor Película
Camino, de Javier Fesser
Los crímenes de Oxford, de Álex de la Iglesia
Los girasoles ciegos, de José Luis Cuerda
Sólo quiero caminar, de Agustín Díaz Yanes

Mejor Dirección
Javier Fesser por Camino
Álex de la Iglesia por Los crímenes de Oxford
José Luis Cuerda por Los girasoles ciegos
Agustín Díaz Yanes por Sólo quiero caminar

Mejor Dirección Novel
Belén Macías por El patio de mi cárcel
Santiago A. Zannou por El truco del manco
Nacho Vigalondo por Los cronocrímenes
Irene Cardona Bacas por Un novio para Yasmina

Mejor Guión Original
Javier Fesser por Camino
Dionisio Pérez, José Antonio Quirós e Ignacio del Moral por Cenizas del cielo
Chus Gutiérrez y Juan Carlos Rubio por Retorno a Hansala
Agustín Díaz Yanes por Sólo quiero caminar

Mejor Guión Adaptado
Peter Buchman por Che, el argentino
Jorge Guerricaechevarría por Los crímenes de Oxford
Rafael Azcona y José Luis Cuerda por Los girasoles ciegos
Ángeles González Sinde por Una palabra tuya

Mejor Actor Principal
Benicio del Toro por Che, el argentino
Javier Cámara por Fuera de carta
Raúl Arévalo por Los girasoles ciegos
Diego Luna por Sólo quiero caminar

Mejor Actriz Principal
Carme Elías por Camino
Verónica Echegui por El patio de mi cárcel
Maribel Verdú por Los girasoles ciegos
Ariadna Gil por Sólo quiero caminar

Mejor Interpretación Masculina de Reparto
Jordi Dauder por Camino
Fernando Tejero por Fuera de carta
José Ángel Egido por Los girasoles ciegos
José María Yazpik por Sólo quiero caminar

Mejor Interpretación Femenina de Reparto
Elvira Mínguez por Cobardes
Rosana Pastor por La conjura del Escorial
Tina Sáinz por Sangre de mayo
Penélope Cruz por Vicky Cristina Barcelona

Mejor Actor Revelación
Álvaro Cervantes por El juego del ahorcado
J. M. Montilla Langui por El truco del manco
Martín Rivas por Los girasoles ciegos
Luis Bermejo por Una palabra tuya

Mejor Actriz Revelación
Nerea Camacho por Camino
Farah Hamed por Retorno a Hansala
Ana Wagener por El patio de mi cárcel
Esperanza Pedreño por Una palabra tuya

Goya de Honor
Jess Franco

Mejor película documental
Bucarest, la memoria perdida
El pollo, el pez y el cangrejo real
El último truco. Emilio Ruiz del Río
Old man Bebo

Mejor película de animación
Donkey Xote de José Pozo
El lince perdido de Manuel Sicilia y Raúl García
El espíritu del bosque de David Rubín y Juan Carlos Pena
Rh+. El vampiro de Sevilla de Antonio Zurera

Mejor película extranjera de habla hispana
Acné de Federico Veirós (Uruguay)
La buena vida de Andrés Wood (Chile)
Lake Tahoe de Fernando Eimbcke (México)
Perro come perro de Carlos Moreno (Colombia)

Mejor Película Europea
4 meses, 3 semanas, 2 días
Al otro lado
El niño con el pijama de rayas
El caballero oscuro

Mejor música original
Alberto Iglesias por Che, el argentino
Bingen Mendizábal por El juego del ahorcado
Roque Baños por Los crímenes de Oxford
Lucio Godoy por Los girasoles ciegos

Mejor canción original
Podemos volar juntos de El patio de mi cárcel
A tientas de El truco del manco
Manousal de Retorno a Hansala
Entre tu balcón y mi ventana de Una palabra tuya

Mejor dirección de producción
Pablo Zumárraga por Che, el argentino
R. Romero por Los crímenes de Oxford
Emiliano Otegui por Los girasoles ciegos
R. Cuervo y M. Pedraza por Sólo quiero caminar

Mejor fotografía
Carlos Suárez por La conjura de El Escorial
Hans Burman por Los girasoles ciegos
Félix Monti por Sangre de mayo
Paco Femenia por Sólo quiero caminar

Mejor dirección artística
Antxón Gómez por Che, el argentino
Luis Valles Koldo por La conjura de El Escorial
Baltasar Gallart por Los girasoles ciegos
Gil Parrondo por Sangre de mayo

Mejor maquillaje y peluquería
José Quetglas y Nieves Sánchez por La conjura de El Escorial
Silvie Ymbert y Fermín Galán por Los girasoles ciegos
José Quetglas, Blanca Sánchez y Mar Paradela por Mortadelo y Filemón: Misión salvar la tierra
Romana González, Alicia López y Josefa Morales por Sangre de mayo

Mejor Diseño de Vestuario
Lala Huete por El Greco
Javier Artiñano por La conjura del Escorial
Lourdes de Orduña por Sangre de mayo
Sonia Grande por Los girasoles ciegos

Mejor montaje
Alejandro Lázaro por Los crímenes de Oxford
Nacho Ruiz Capillas por Los girasoles ciegos
Iván Aledo por Mortadelo y Filemón: Misión salvar la tierra
José Salcedo por Sólo quiero caminar

Mejor sonido
Daniel de Zayas, Jorge Marín y Maite Rivera por Tres días
Ricardo Steinberg, María Steinberg y Alfonso Raposo por Los girasoles ciegos
Miguel Rejas y José Antonio Bermúdez por Sangre de mayo
Pierre Gamet, Christophe Vingtrinier y Patrice Grisolet por Sólo quiero caminar

Mejores efectos especiales
Raúl Romanillos, Arturo Balseiro y Ferrán Piquer por Camino
Raúl Romanillos, Pau Costa, Pepe Quetglas, Eduardo Díaz, Alex Grau y Chema Remacha por Mortadelo y Filemón: Misión salvar la tierra
Juan Ramón Molina y Alberto Nombela por Sangre de mayo
Alejandro Vázquez, Reyes Abades y Rafa Solórzano por Sólo quiero caminar

Mejor cortometraje de ficción
El encargado
Final
Machu-Picchu
Miente
Porque hay cosas que nunca se olvidan

Mejor cortometraje de animación
El ataque de los kriters asesinos
Espagueti western
La increíble historia del hombre sin sombra
Malacara y el misterio del bastón de roble
Rascal's Street

Mejor cortometraje documental
Harraga
Héroes
No hacen falta alas para volar
La clase
Soy Meera Malik

LOS FORMATOS CINEMATOGRÁFICOS

En los primeros tiempos, una vez asentada la producción cinematográfica con la creación de los principales estudios, como la Twentieth Century Fox, Columbia Pictures, la Paramount o la Warner Bros., el aspecto visual en el que se proyectaban las películas en la pantalla (denominado "aspect ratio") era el de 1.37:1, prácticamente similar al de las televisiones actuales, por lo que no había franjas negras de ningún tipo (el tamaño proyectado en las salas de cine coincidía con el de la televisión actual). El ratio hace referencia a la relación que existe entre la anchura y la altura de la imagen; por ejemplo, un ratio de 2.35:1 quiere decir que la imagen es 2,35 veces más ancha que alta. Aquél "aspecto" de 1.37:1 fue el que más se utilizó en Europa debido a la mala situación económica durante las dos Guerras Mundiales, ya que un sistema como el CinemaScope requería de una pantalla mayor (a mayor aspect ratio mayor es la anchura de la imagen proyectada). Aquí tenéis un fotograma de Casablanca, película rodada con el ratio estándar de 1.37:1.

Por ejemplo, el de color amarillo una vez proyectado genera una imagen con un aspect ratio de 2.35:1 (la pantalla resultante es 2,35 veces más larga que alta).
Esto fue así hasta que se estableció que la imagen proyectada fuera más ancha por motivos estéticos y prácticos, y por tanto no sólo para que el público se "metiera" más en la película, sino para que éste pudiera visionarla desde cualquier ángulo de la sala sin perder ningún tipo de detalles. Con éste objeto nació el sistema Cinerama creado por Fred Waller, que trabajó en la Paramount durante los años 30. Este sistema se valía de tres cámaras, que proyectaban una imagen cada una de ellas. Como podéis observar en la figura, al haber tres cámaras en vez de una las imágenes triplicaban la pantalla, por lo que su instalación era muy complicada y costosa (entre 25 y 75 mil dólares de la época). El formato utilizado seguía siendo el de 35mm, pero este triplete debía duplicarse también durante los rodajes, provocando un aumento considerable de tiempo y de coste. Podemos decir que este formato fue el padre de la pantalla panorámica actual.

Tras el fracaso del Cinerama, los estudios se enzarzaron en una batalla para crear nuevos sistemas más baratos y de mejor calidad. La Twentieh Century Fox, fue la que salió más airosa, adquiriendo (por unos minutos de antelación frente a la Warner) el más famoso sistema de proyección: el Anamorphoscope, más conocido como el CinemaScope, también en 35mm. Fue creado por Henri Chrétien y se caracterizó por ser el primer sistema "anamórfico"; se denominó así porque permitía encoger la imagen en el fotograma, consiguiendo una proyección mucho mayor que la clásica 1.37:1, llegando a un ratio enorme de hasta 2.66:1. Se necesitaban unas lentes especiales cóncavas y convexas que transformaran las imágenes a su tamaño normal.
Con ello se conseguía el mismo efecto que el del Cinerama pero de una manera mucho más sencilla y con una sola cámara, y buena muestra de ello es que casi todos los grandes estudios optaron por éste, a excepción de la Paramount, que se obcecó en hacerle la competencia a la Fox con otro sistema. La anamorfis del fotograma al "estirarse" con las lentes especiales, convertía lo proyectado en la película final.

Se estrenaron con este formato películas como 20.000 Leguas de Viaje Submarino o La Dama y el Vagabundo. La aparición del sonido estéreo en los años 50 hizo rebajar a 2.35:1 el "aspecto" proyectado, para permitir la entrada en el lado izquierdo del fotograma de las pistas de sonido (a menor espacio en el fotograma, menor cantidad de imagen). Más tarde se creó el CinemaScope55, que fue una respuesta a ese nuevo sistema creado por Paramount. La única peculiaridad con respecto del anterior, era que el tamaño de la película no estaba en 35mm, sino en 55mm y era de mayor calidad, porque al ser una película más grande (55mm) la anamorfis de la imagen en el fotograma era mucho menor. Cuando se estrenó El Rey y Yo, se convirtió en Grandeur70, evolucionando frente a los anteriores 35 y 55mm para optar por los 70mm.
El sistema con el que Paramount trató de hacer la competencia al CinemaScope de la Fox fue el VistaVisión (en 35mm), que se caracterizaba porque la película no pasaba verticalmente a través de la cámara, sino de forma horizontal, lo que permitía como podéis ver, que dicha imagen ocupara 8 perforaciones en el fotograma en vez de las 4 ordinarias. Destacó en películas como Los Diez Mandamientos o Historia de un Patriota y aunque Hitchcock lo utilizó en muchas de sus películas, caso de Vertigo o Con la Muerte en los Talones, el afianzamiento del CinemaScope lo relegó a un segundo plano. En realidad este sistema no aportó nada útil (la imagen proyectada era de peor calidad).
Otros sistemas trataron en vano de hacerse un hueco en el mercado cinematográfico, como el Tecnirama, en 35mm y con "aspect ratio" de 2.35:1. Se trataba de un sistema que seguía los pasos del VistaVision (con la película horizontal), y se vanagloriaba de proyectar una imagen con una calidad superior al treinta por ciento respecto a aquél. Otro fue el SuperScope también en 35mm, impulsado por la RKO. Era un sistema anamórfico pero la imagen proyectada tenía un tamaño de 2.55:1, y por tanto, menor que el clásico CinemaScope de 2.66:1. Sin embargo no gozaron de aceptación y tuvieron una vida muy efímera.

Entre todos estos intentos por combatir al CinemaScope, surgió una empresa que se hizo cada vez más importante: Panavisión Inc. Muchos piensan que era otro sistema más, pero no es así, ya que Panavisión era simplemente un distribuidor de lentes cinematográficas, principalmente para la propia Fox. La Metro (MGM) allá por el año 1953, intentó hacerle la competencia contratando a esta empresa, y creando un nuevo sistema con un ratio glorioso de 2.76:1, con el que se obtenía la mayor imagen proyectada hasta la fecha. Destacó con el estreno de Ben-Hur en 70mm, pero algunos cines tuvieron que reducir el tamaño de la película, porque la imagen (aún mayor que la del CinemaScope) era excesivamente grande para sus pantallas.

Las lentes que fabricó Panavisión llevaron a denominar a este sistema Ultra-Panavisión. Posteriormente surgió el SuperPanavisión70, que reunía las mismas características que su predecesor, pero las cámaras de rodaje eran mucho más compactas y menos pesadas.

Ninguno de estos sistemas se utiliza normalmente hoy día, aunque ha sido el CinemaScope el más influyente hasta la fecha. Ahora las películas se proyectan, en primer lugar en 35mm; en segundo lugar de forma vertical y con 4 perforaciones; y en tercer lugar con un "aspect ratio" que genera una imagen de 1.85:1 o de 2.35:1 según los casos, principalmente desarrollado por la empresa Panavisión. Centrándonos en este último punto, el 1.85:1 no es anamórfico, y por tanto la imagen rodada originalmente se plasma en el fotograma sin ningún tipo de compresión, es decir, se proyecta en la pantalla tal y como se grabó.
Sin embargo el 2.35:1 sí es anamórfico, y la imagen en el fotograma está achatada por ambos lados (como ocurría con el CinemaScope) y necesita una lente diferente que descomprima la imagen (muchas veces en los cines se nota perfectamente el cambio que realiza el cámara). El 2.35:1 genera una imagen proyectada mucho mayor que el 1.85:1, por eso requiere de compresión, porque en el mismo espacio del fotograma (35mm) proyecta una imagen más ancha.
Casi todas las películas actuales se graban en 2.35:1 para conseguir un efecto más dramático o panorámico, mientras que el 1.85:1 se utiliza normalmente en comedias, films independientes, o películas que no requieren una imagen tan alargada, ya sea por razones estéticas (por ejemplo para lograr un efecto de claustrofobia, como en Aliens) o por cuestiones presupuestarias, porque a mayor imagen, más presupuesto, caso de las películas animadas, salvo muy contadas excepciones (Anastasia, Atlantis).

El último sistema implantado hasta la fecha ha sido el IMAX, que se caracteriza no sólo por sus especialidades técnicas, sino porque únicamente puede proyectarse en cines selectos y especialmente construidos para ello, siendo el número de salas en el mundo extremadamente reducido. El IMAX parte de una película en 70mm, pero de forma horizontal y con nada más y nada menos que 15 perforaciones (recordemos que el Technirama tenía 8 perforaciones), logrando así imágenes de una calidad extraordinaria que se proyectan en una pantalla que ocupa la mitad del terreno de un campo de futbol y que puede extenderse incluso hasta el techo, a través de un proyector que nada tiene que ver con el de los cines ordinarios (entre otras cosas requiere de una ventilación asistida para evitar su recalentamiento).
La experiencia de visitar una sala IMAX no tiene parangón, y de hecho la mayor parte de las películas son documentales, ya que este sistema es el idóneo para transmitir al público la sensación de estar literalmente rodeado de imágenes. Las películas comerciales comenzaron a proyectarse en estos cines hace relativamente pocos años y de forma muy escrupulosa, destacando algunas como El Rey León, Fantasía 2000 (estrenada solamente en estas salas), Matrix Reloaded o El Ataque de los Clones, y en ocasiones debe realizarse un nuevo montaje exclusivo para la ocasión debido a la fragilidad de estos proyectores. En España sólo podemos disfrutar de esta experiencia en las ciudades de Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla.

Todos estos principios tienen su aplicación en el cine doméstico o Home-Cinema, hoy al alcance de cualquiera gracias al DVD o a los aparatos de proyección. Precisamente a los formatos cinematográficos actuales les corresponde un equivalente en los discos DVD. Así, nacen otros conceptos como el 16/9 o el WideScreen. Cuando compramos una película en DVD y la vemos en un televisor ordinario, aparecerán las famosas franjas negras horizontales. A pesar de que muchos piensan que estas franjas "roban" imagen, realmente ocurre justo al contrario, ya que la imagen de la película (en forma rectangular) es la que veríamos si estuviéramos en una sala de cine. Como ya comentamos, antiguamente se proyectaba en 1.37:1, que equivale casi a las medidas de un televisor, pero a partir de los formatos panorámicos (2.35:1, 2.66:1 etc…) la imagen se "estira" horizontalmente. Los televisores no podrían abarcar dichas medidas tan anchas si no se introdujeran las franjas negras, ya que estos televisores son cuadrangulares (ejemplo en 2.35:1).

Para dar esquinazo a dichas franjas, se crearon los televisores panorámicos o de 16/9, que ofrecen una pantalla más ancha que alta, con lo cual la imagen real ocupa más espacio. Si vemos una película rodada en 1.85:1 en un televisor de estas características, las franjas negras habrán desparecido por completo, es decir, el aparato tiene las mismas medidas de una pantalla de cine en la que se proyectaría dicha película (es 1,85 veces más ancho que alto). Ahora bien, con un film en 2.35:1 (que tiene una imagen mucho más larga), sí aparecen parcialmente franjas negras arriba y abajo, porque aunque el televisor panorámico es más ancho que alto, no es lo suficiente como para abarcar la totalidad de la anchura de aquél formato. Quizá en un futuro existan televisores aún más anchos que los actuales 16/9.

Estas imágenes equivalentes a las cinematográficas en los sistemas caseros, reciben el nombre de WideScreen, o sea, "pantalla ancha", que más comúnmente se identifica con su efecto principal: las franjas negras. Muchas veces las cadenas de televisión emiten películas sin franjas, lo que quiere decir que estamos perdiéndonos en algunos casos casi el cincuenta por ciento, porque toman parte de la imagen completa original (rectangular) para que encaje totalmente en un televisor de forma cuadrada, lo que provoca el "cortar" literalmente los laterales de la imagen.

Otra cuestión muy curiosa es la de por qué a veces las imágenes parecen estiradas verticalmente. Ese efecto se produce debido a que las películas en DVD están preparadas para ser vistas tanto en televisores normales como en panorámicos. Si vemos un film en un televisor panorámico y pulsamos la opción 16/9 en el reproductor, la película se estira, o mejor dicho, se descomprime para abarcar la totalidad de la pantalla panorámica, lo que otorga una mejor calidad de imagen, ya que, bien no hay franjas (1.85:1) o estas son muy pequeñas (2.35:1). Lo que hace la película es "encajar" en el aparato. Pero si esto mismo lo hacemos en un televisor ordinario, la imagen no encaja con su forma cuadrada, lo que provoca ese estiramiento vertical, que un televisor panorámico no aparecería, puesto que, como hemos dicho, está preparado para imágenes más anchas que altas.

DISCURSO DE GERVASIO SANCHEZ EN LA ENTREGA DE LOS PREMIOS ORTEGA Y GASSET

DISCURSO PRONUNCIADO POR GERVASIO SANCHEZ (PERIODISTA Y FOTÓGRAFO) DURANTE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS ORTEGA Y GASSET ESTE 7 DE MAYO.
EN EL ACTO ESTABAN PRESENTES LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO, VARIAS MINISTRAS Y MINISTROS, EX MINISTROS DEL PARTIDO POPULAR, LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EL ALCALDE DE MADRID, EL PRESIDENTE DEL SENADO Y CENTENARES DE PERSONAS.

Estimados miembros del jurado, señoras y señores:
Es para mí un gran honor recibir el Premio Ortega y Gasset de Fotografía convocado por El País, diario donde publiqué mis fotos iniciáticas de América Latina en la década de los ochenta y mis mejores trabajos realizados en diferentes conflictos del mundo durante la década de los noventa, muy especialmente las fotografías que tomé durante el cerco de Sarajevo.
….
Quiero dar las gracias a los responsables de Heraldo de Aragón, del Magazine de La Vanguardia y la Cadena Ser por respetar siempre mi trabajo como periodista y permitir que los protagonistas de mis historias, tantas veces seres humanos extraviados en los desaguaderos de la historia, tengan un espacio donde llorar y gritar.
No quiero olvidar a las organizaciones humanitarias Intermon Oxfam, Manos Unidas y Médicos Sin Fronteras, la compañía DKV SEGUROS y a mi editor Leopoldo Blume por apoyarme sin fisuras en los últimos doce años y permitir que el proyecto Vidas Minadas al que pertenece la fotografía premiada tenga vida propia y un largo recorrido que puede durar décadas.
Señoras y señores, aunque sólo tengo un hijo natural, Diego Sánchez, puedo decir que como Martín Luther King, el gran soñador afroamericano asesinado hace 40 años, también tengo otros cuatro hijos víctimas de las minas antipersonas: la mozambiqueña Sofia Elface Fumo, a la que ustedes han conocido junto a su hija Alia en la imagen premiada, que concentra todo el dolor de las víctimas, pero también la belleza de la vida y, sobre todo, la incansable lucha por la supervivencia y la dignidad de las víctimas, el camboyano Sokheurm Man, el bosnio Adis Smajic y la pequeña colombiana Mónica Paola Ojeda, que se quedó ciega tras ser víctima de una explosión a los ocho años.
Sí, son mis cuatro hijos adoptivos a los que he visto al borde de la muerte, he visto llorar, gritar de dolor, crecer, enamorarse, tener hijos, llegar a la universidad.
Les aseguro que no hay nada más bello en el mundo que ver a una víctima de la guerra perseguir la felicidad.
Es verdad que la guerra funde nuestras mentes y nos roba los sueños, como se dice en la película Cuentos de la luna pálida de Kenji Mizoguchi.
Es verdad que las armas que circulan por los campos de batalla suelen fabricarse en países desarrollados como el nuestro, que fue un gran exportador de minas en el pasado y que hoy dedica muy poco esfuerzo a la ayuda a las víctimas de la minas y al desminado.
Es verdad que todos los gobiernos españoles desde el inicio de la transición encabezados por los presidentes Adolfo Suarez, Leopoldo Calvo Sotelo, Felipe González, José María Aznar y José Luis Rodríguez Zapatero permitieron y permiten las ventas de armas españolas a países con conflictos internos o guerras abiertas.
Es verdad que en la anterior legislatura se ha duplicado la venta de armas españolas al mismo tiempo que el presidente incidía en su mensaje contra la guerra y que hoy fabriquemos cuatro tipos distintos de bombas de racimo cuyo comportamiento en el terreno es similar al de las minas antipersonas.
Es verdad que me siento escandalizado cada vez que me topo con armas españolas en los olvidados campos de batalla del tercer mundo y que me avergüenzo de mis representantes políticos.
Pero como Martin Luther King me quiero negar a creer que el banco de la justicia está en quiebra, y como él, yo también tengo un sueño: que, por fin, un presidente de un gobierno español tenga las agallas suficientes para poner fin al silencioso mercadeo de armas que convierte a nuestro país, nos guste o no, en un exportador de la muerte.
Muchas gracias.